Art 27 y 28 Lgt
La liquidación de impuestos debe realizarse en base a las normas establecidas en la legislación tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones, documentos y demás antecedentes que el contribuyente haya aportado. Además, en caso de discrepancia entre la Administración y el contribuyente, se establece un procedimiento de resolución de conflictos a través de recursos administrativos o vía judicial.
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