Art 27 y 28 Lgt

El artículo 27 de la Ley General Tributaria (Lgt) de España establece el principio de capacidad económica como uno de los principios fundamentales del sistema tributario español. Según este principio, la capacidad económica de un contribuyente es la medida para determinar su obligación de contribuir al gasto público, y se basa en su capacidad para generar renta o patrimonio.

La liquidación de impuestos debe realizarse en base a las normas establecidas en la legislación tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones, documentos y demás antecedentes que el contribuyente haya aportado. Además, en caso de discrepancia entre la Administración y el contribuyente, se establece un procedimiento de resolución de conflictos a través de recursos administrativos o vía judicial.

ART. 28 LGT Y ART. 27 LGT

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