Aplazamiento de Autoliquidaciones Complementarias
El plazo máximo de aplazamiento para autoliquidaciones complementarias es de 6 meses, con posibilidad de prórroga por otros 6 meses más. Durante este tiempo, se deben abonar intereses de demora correspondientes al periodo de aplazamiento. Sin embargo, si se trata de una autoliquidación complementaria por error en la declaración, el contribuyente puede beneficiarse de un periodo de gracia de 3 meses sin intereses, durante el cual debe presentar la autoliquidación rectificativa y realizar el pago correspondiente.
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