Fiscalidad 2013 Seguros de Vida Derivados de Incapacidad

En el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, la fiscalidad de los seguros de vida derivados de incapacidad ha experimentado cambios significativos en el año 2013. Estos seguros, que tienen como objetivo garantizar una renta o indemnización en caso de que el asegurado sufra una incapacidad laboral permanente o una incapacidad para desempeñar su profesión habitual, están sujetos a ciertas normativas y beneficios fiscales.

Otra novedad fiscal en 2013 para estos seguros es la mejora en su tratamiento como gasto deducible en la base imponible del IRPF. A partir de ese año, se estableció que las primas pagadas por el asegurado en estos seguros de vida podrán ser deducidas en su base imponible hasta un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando se trate de seguros destinados a garantizar prestaciones en caso de incapacidad laboral permanente o incapacidad profesional. Esta deducción puede aplicarse tanto si el seguro es contratado por el propio asegurado como si lo es por su cónyuge o hijos menores de 25 años.

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