Articulo 24.6

El Artículo 24.6 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece una serie de deducciones fiscales para aquellos trabajadores autónomos que hayan realizado inversiones en activos fijos para el desarrollo de su actividad económica.

Además, la deducción se aplicará de forma lineal en los 5 años siguientes a la adquisición del activo, con una reducción del 20% por cada año. Se consideran activos fijos los bienes inmuebles, maquinaria, equipamiento y otros elementos patrimoniales que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica del trabajador autónomo.

En resumen, el Artículo 24.6 del IRPF beneficia a los trabajadores autónomos que realizan inversiones en activos fijos para su actividad, permitiéndoles una deducción del 5% en su base imponible durante los 5 años siguientes a la adquisición del activo. Esta deducción es una forma de incentivar el desarrollo de la actividad económica de los autónomos en España.


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