Consulta de la D.g.t. 1389-2003 de 23 Septiembre de 2003
En su respuesta, la DGT indica que, en primer lugar, la indemnización por despido estaría sujeta a retención del IRPF en España, ya que el trabajador es residente fiscal en el país. Además, señala que la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF solo se aplica a las indemnizaciones por despido que se produzcan en territorio español, por lo que en este caso no sería aplicable.
En resumen, la Consulta de la DGT 1389-2003 de 23 de septiembre de 2003 clarifica el tratamiento fiscal aplicable a una indemnización por despido para un trabajador residente en España que ha trabajado en el extranjero. Esto permite a la empresa y al trabajador tener una mayor seguridad jurídica en relación con sus obligaciones fiscales.
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