216
Es importante destacar que no todas las personas físicas deben presentar el modelo 216. Solo están obligadas a hacerlo aquellas que obtengan rentas de capital mobiliario superiores a 1.000 euros anuales procedentes de entidades situadas en paraísos fiscales, según la lista elaborada por la Unión Europea. Además, se debe presentar este modelo de manera complementaria a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión.
Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."