Pago de la deuda tributaria del IRPF

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica el Pago de la deuda tributaria del IRPF.

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o
en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, se obtiene una cantidad a
ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.
Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá
optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos:
a) El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
b) El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2013, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se
presente dentro del plazo establecido:

a) Para las autoliquidaciones presentadas por vía telemática o telefónica:
– Sin domiciliación bancaria del pago, del 24 de abril al 1 de julio de 2013.
– Con domiciliación bancaria del pago, del 24 de abril al 26 de junio de 2013.
b) Para las autoliquidaciones presentadas por otras vías:
– Sin domiciliación bancaria del pago, del 6 de mayo al 1 de julio de 2013.
– Con domiciliación bancaria del pago, del 6 de mayo al 26 de junio de 2013.
c) Para borradores de declaración confirmados por vía telemática o telefónica:
– Sin domiciliación bancaria del pago, del 2 de abril al 1 de julio de 2013.
– Con domiciliación bancaria del pago, del 2 de abril al 26 de junio de 2013.
d) Para borradores de declaración confirmados por otras vías:
– Sin domiciliación bancaria del pago, del 6 de mayo al 1 de julio de 2013.
– Con domiciliación bancaria del pago, del 6 de mayo al 26 de junio de 2013.
En los supuestos en que se opte por fraccionar el pago de la deuda tributaria del IRPF,
cuando la confirmación o suscripción del borrador se produzca a entre el 27 de junio y el 1
de julio de 2013 inclusive, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer
plazo sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.

Enlace | Pago de la deuda tributaria del IRPF

 


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