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Módulo «personal asalariado»

La Agencia Tributaria nos explica el Módulo «Personal  asalariado» en la estimación objetiva , para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Módulo » Personal asalariado» :

Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado, incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Reglas para el cómputo del módulo «personal asalariado».
La determinación del número de unidades del módulo «personal asalariado» se realiza mediante la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo «personal asalariado» se expresará con dos decimales.

– Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
– Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Enlace | Módulo «Personal asalariado»

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