www.agenciatributaria.es Listado de servicios Renta 2011
La página web de la Angencia Tributaria, disponible en www.agenciatributaria.es, ha ampliado sus servicios disponibles para la Renta 2011. Estos son...
La Agencia Tributaria nos explica el Módulo «Personal asalariado» en la estimación objetiva , para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Módulo » Personal asalariado» :
Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado, incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Reglas para el cómputo del módulo «personal asalariado».
La determinación del número de unidades del módulo «personal asalariado» se realiza mediante la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo «personal asalariado» se expresará con dos decimales.
– Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
– Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Enlace | Módulo «Personal asalariado»
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Tengo una pequeña duda y es la siguiente:
Soy trabajador por cuenta ajena y a la vez tengo una pequeña explotación agrícola en la cual contraté a gente para la vendimia. (12 personas para 5 días), además pagué la seguridad social a cargo de la empresa a parte). Hago la declaración por estimación objetiva. Mi pregunta es la siguiente:
– ¿En gastos del personal asalariado tengo que meter el importe de las nóminas de los 12 trabajadores + la Seguridad Social a cargo de la empresa? (Los trabajadores trabajaron menos de 1800 horas al año)
En hacienda aunque parezca increíble no saben resolverme esta duda.
Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :
Módulo «Personal asalariado».
Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por
el contribuyente.
Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Reglas para el cómputo del módulo «personal asalariado».
La determinación del número de unidades del módulo «personal asalariado» se realiza mediante
la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800
horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo «personal asalariado» se expresará con dos decimales.
Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado «personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador».
Saludos.
Pau
Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :
Módulo «Personal asalariado».
Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por
el contribuyente.
Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Reglas para el cómputo del módulo «personal asalariado».
La determinación del número de unidades del módulo «personal asalariado» se realiza mediante
la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800
horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo «personal asalariado» se expresará con dos decimales.
Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado «personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador».
Saludos.
Pau