La Agencia Tributaria Española (www.aeat.es) nos explica que es la Imputación de Rentas Inmobiliarias, para realizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2010.
Imputación de Rentas Inmobiliarias :
Qué es ?
La Imputación de Rentas Inmobiliarias, constituye el tercer componente a la hora de determinar la renta del contribuyente, junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias
y pérdidas patrimoniales.
Se trata de un un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto.
Y finalmente debe decirse que se consideran rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos siguientes :
.Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas.
-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
-Que no generen rendimientos del capital.
-Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
-Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
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