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Imputación de Rentas Inmobiliarias

La Agencia Tributaria Española (www.aeat.es) nos explica que es la Imputación de Rentas Inmobiliarias, para realizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Imputación de Rentas Inmobiliarias :

Qué es ?

La Imputación de Rentas Inmobiliarias, constituye el  tercer componente a la hora de  determinar la renta del contribuyente, junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias
y pérdidas patrimoniales.

Se trata de un un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto.

Y finalmente debe decirse que se consideran rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos siguientes :

.Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas.
-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.

-Que no generen rendimientos del capital.

-Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

-Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

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