Imputación de Rentas Inmobiliarias

La Agencia Tributaria Española (www.aeat.es) nos explica que es la Imputación de Rentas Inmobiliarias, para realizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Imputación de Rentas Inmobiliarias :

Qué es ?

La Imputación de Rentas Inmobiliarias, constituye el  tercer componente a la hora de  determinar la renta del contribuyente, junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias
y pérdidas patrimoniales.

Se trata de un un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto.

Y finalmente debe decirse que se consideran rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos siguientes :

.Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas.
-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.

-Que no generen rendimientos del capital.

-Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

-Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

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5 comentarios

  1. VIVIENDA NO HABITUAL, COMPRADA PARA UN HIJO- A MI NOMBRE, YA QUE EL NO TENIA NÓMIANA-ES SU VIVIENDA HABITUAL—-ME INCLUYEN EN BORRADOR…CAPITAL AMORTIZADO E INTERESES…………NECESITO SABER COMO CUADRAR ESO……….UN SALUDO

  2. Aquí la ley del impuesto de la renta para el ejercicio 2011, dice lo siguiente :
    Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho
    real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines,
    hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía
    que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble
    o derecho real de que se trate.
    De acuerdo con dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior
    al que resulte de aplicar:
    – El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
    – El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales
    hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado
    en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

    El capital amortizado es la parte que has pagado de capital (prestamo o crédito), y los intereses corresponden a los gastos.
    debe determinarse la renta imputable en base a esta manera:
    La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos
    generadores de dichas rentas en los términos comentados en el apartado anterior, se realiza
    mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
    l El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor
    catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana)
    correspondiente al ejercicio 2011.
    l El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:
    a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante
    un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la
    normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
    b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),
    carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.
    El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismos
    deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Con arreglo a lo dispuesto en el
    artículo 10 de la Ley de este impuesto, dicho valor será el mayor de los dos siguientes:
    – El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
    – El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

  3. Hola pregunto, si tengo dos propiedades,,mas la vivienda habitual,,, como afecta eso al hacer la declaracion de la renta,,, porq estoy en paro cobrando los 426 porq tengo un hijo a cargo,,,, eso lo puedo cobrar’? ESPERO vuestras respuestas,,, gracias

  4. En la declaracion de Renta se deben declarar todas las propiedades. La única que puede tener desgravación es la habitual.
    A pesar de que tengas un hijo a cargo, debes revisar si en el año 2012 tuviste algun tipo de retención. En caso contrario, a pesar de tener el hijo a cargo, hacienda no te va a devolver nada (cobrar).
    Hacienda solo devuelve y casi nunca todo, lo que se te ha retenido por nóminas, impuestos o demés. Si no tienes ninguna retención hacienda no te va a devolver nunca nada.

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