Casilla 838. Para el fomento del autoempleo

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica laCasilla 838. Para el fomento del autoempleo.

Casilla 838. Para el fomento del autoempleo

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
y 600 euros por cada contribuyente, que verifique los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de
diciembre de 2012):
a) Estar en situación de alta como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que el alta se haya formalizado por primera vez en el ejercicio de 2012.
b) Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears.

c) Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del
contribuyente a partir de la fecha del alta en el censo y hasta el cierre del período impositivo, en los mismos términos establecidos en el
artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y las condiciones de las actividades
empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes al Impuesto sobre el
patrimonio.
d) Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas en el período
impositivo, siempre que el rendimiento íntegro sea inferior a 100.000 euros.

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