Casilla 74: Arrendamiento como inmueble accesorio. Inmueble

Introducción

Casilla 74 del Impuesto sobre Sociedades es una declaración que deben presentar las empresas que tienen un inmueble arrendado como accesorio a su actividad principal. En esta casilla se deben informar sobre los ingresos y gastos relacionados con este tipo de alquiler, así como la situación fiscal del inmueble. En este artículo, profundizaremos en qué es un arrendamiento como inmueble accesorio, cómo se calcula y se declara en la casilla 74, y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Qué es un arrendamiento como inmueble accesorio?

Un inmueble accesorio es aquel que no forma parte de la actividad principal de la empresa, sino que se utiliza como complemento para la realización de la misma. Por ejemplo, una empresa de transporte puede tener un almacén alquilado para guardar su mercancía, o un restaurante puede tener un piso arrendado como vivienda para su personal. En estos casos, el inmueble no es imprescindible para la actividad de la empresa, pero sí es utilizado para facilitar y mejorar su funcionamiento.

¿Cómo se calcula y se declara en la casilla 74?

Para calcular y declarar los ingresos y gastos relacionados con el arrendamiento como inmueble accesorio en la casilla 74, es necesario seguir una serie de pasos:

2. Restar los gastos deducibles: se pueden deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos por el arrendamiento, como por ejemplo gastos de reparaciones, seguros, impuestos, o comisiones de intermediación.

4. Incluir el beneficio o pérdida en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades: una vez obtenido el beneficio o pérdida del arrendamiento, se incluye en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para su correspondiente tributación.

Implicaciones fiscales del arrendamiento como inmueble accesorio

Declarar correctamente el arrendamiento como inmueble accesorio en la casilla 74 del Impuesto sobre Sociedades es fundamental para evitar posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria. Además, cabe destacar las siguientes implicaciones fiscales:

– IRPF: si el arrendamiento se realiza a una persona física que no tenga la consideración de empresario o profesional, se deberá incluir en el modelo 115 del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se reciban los ingresos.

Conclusión

En resumen, la casilla 74 del Impuesto sobre Sociedades es una declaración fundamental para las empresas que tienen un inmueble arrendado como accesorio a su actividad principal. Es importante cumplir con la correcta declaración de los ingresos y gastos relacionados con este tipo de alquiler, así como tener en cuenta las implicaciones fiscales que conlleva. Como recomendación, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en relación al arrendamiento como inmueble accesorio.


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