Casilla 71: Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen hijos y/o el excónyuge. Inmueble

Casilla 71: La vivienda familiar en casos de separación o divorcio

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, una de las mayores preocupaciones que surgen es la situación de la vivienda familiar. En la mayoría de los casos, esta propiedad es el bien más importante y el que más debate genera entre ambas partes.

La casilla 71 de la declaración de la renta hace referencia a la vivienda en la que residen hijos y/o el excónyuge en casos de separación o divorcio. Es un punto clave a tener en cuenta en la declaración de la renta, ya que puede afectar significativamente a la situación económica de ambas partes.

Antes de profundizar en la casilla 71, es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de separación o divorcio en España. En primer lugar, está la separación de mutuo acuerdo, en la que ambas partes acuerdan cómo se repartirán los bienes en común y el uso de la vivienda familiar. Por otro lado, tenemos la separación contenciosa, en la que una de las partes no está de acuerdo con la separación y es un juez quien decide cómo se repartirán los bienes y quién usará la vivienda familiar.

En el caso del divorcio, también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso pero, además, existe la posibilidad de divorcio express, una modalidad más rápida y sencilla en la que ambas partes llegan a un acuerdo sin necesidad de pasar por un juicio.

Entendiendo la casilla 71

La casilla 71 aparece en la declaración de la renta cuando una de las partes ha declarado un tipo de separación o divorcio en el que hay una vivienda familiar en común y esta es utilizada por hijos menores o por el excónyuge. En este caso, el contribuyente puede deducir un porcentaje de los gastos derivados de la vivienda en su declaración.

Es importante tener en cuenta que, en este caso, sólo se considera vivienda familiar aquella en la que conviven los hijos menores o el excónyuge, no se incluye la vivienda en la que reside una de las partes en solitario.

En cuanto a los gastos que son deducibles en la casilla 71, podemos encontrar el pago de la hipoteca, el alquiler, los gastos de comunidad, el IBI o el seguro de la vivienda. Sin embargo, no todos estos gastos son deducibles en su totalidad.

En primer lugar, respecto al pago de la hipoteca, sólo será deducible el porcentaje correspondiente al uso de la vivienda por parte del excónyuge o de los hijos. Es decir, si el ex cónyuge utiliza un 40% de la vivienda, sólo podrá deducir el 40% del importe de la cuota hipotecaria.

En cuanto al alquiler, sólo puede ser deducible si existen hijos menores o un excónyuge que viva en la vivienda y el contribuyente es el arrendatario. En este caso, se puede deducir el importe total del alquiler en la casilla 71.

En cuanto a los gastos de comunidad, también se pueden deducir en la casilla 71 en el porcentaje correspondiente al uso de la vivienda por parte del excónyuge o de los hijos.

En el caso del IBI, igual que en el pago de la hipoteca, sólo se podrá deducir el porcentaje correspondiente al uso de la vivienda en común. El mismo criterio se aplica al seguro de la vivienda, sólo serán deducibles aquellos gastos correspondientes al porcentaje de uso de la vivienda.

Repercusiones fiscales de la casilla 71 en la declaración de la renta

La casilla 71 puede tener un impacto importante en la declaración de la renta, tanto para el contribuyente como para el ex cónyuge. En primer lugar, hay que tener en cuenta que si una de las partes ha adquirido la vivienda familiar en común, la otra parte deberá renunciar a su parte en la misma y, por lo tanto, en la deducción de la casilla 71.

En segundo lugar, es importante tener claro que la vivienda en común sigue siendo propiedad de ambos ex cónyuges, por lo que puede ser necesario acordar en el convenio regulador quién se encargará de pagar los gastos de la misma hasta que se resuelva la situación definitivamente. En caso de que no exista acuerdo y sea el juez quien decida, esto puede retrasar y complicar el proceso de la separación o el divorcio.

Potenciales problemas en la casilla 71 de la declaración de la renta

Aunque la casilla 71 parece clara y sencilla, en muchos casos puede generar problemas y controversias. Por un lado, puede darse la situación en la que ambos ex cónyuges estén empadronados en la vivienda familiar, pero en realidad sólo vive uno de ellos en la misma. En este caso, el otro cónyuge no podría deducir gastos de la vivienda en la casilla 71.

Otra situación en la que pueden surgir conflictos es cuando uno de los ex cónyuges ha dejado de pagar su parte de la hipoteca o los gastos de la vivienda, lo que puede generar problemas para el otro cónyuge que sí sigue pagando e incluso puede llevar a una situación de embargo de la vivienda.

En conclusión, la casilla 71 es un aspecto importante a tener en cuenta en la declaración de la renta en casos de separación o divorcio. Es necesario tener en cuenta las diferentes modalidades de separación y divorcio, los gastos deducibles y cómo afecta a ambas partes. En caso de dudas o problemas, es recomendable consultar con un profesional para asegurar que se realiza correctamente la declaración.


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