Anualidades por alimentos a favor de otras personas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica Las anualidades por alimentos a favor de otras personas.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

  • Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
  • Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

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