Coeficiente Multiplicador Isd Catalunya 2012
Por ejemplo, para los herederos de primer grado (hijos y cónyuges) el coeficiente fue de 1,00, es decir, no hubo ninguna modificación en la base imponible del impuesto. Sin embargo, para los herederos de segundo grado (hermanos y sobrinos) se aplicó un coeficiente de 1,30, mientras que para los de tercer grado (tíos y primos) fue de 2,40.
Para poder aplicar el coeficiente multiplicador, es necesario que el fallecido o donante haya sido residente en Catalunya en los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento o transmisión, así como que los beneficiarios también tengan su residencia habitual en la comunidad autónoma. En caso contrario, no se aplica dicho coeficiente y se pagan las cuotas correspondientes según la escala de la Ley del ISD.
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