Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

La Agencia Tributaria a través de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) nos explica la Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General  Indirecto Canario (IGIC), para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario :

La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

La exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) supondrá la renuncia al método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

La exclusión del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

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