Tributación de los Seguros de Vida en la Declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Tributación de los Seguros de Vida en la Declaración de la Renta.

Tributación de los Seguros de Vida en la Declaración de la Renta

La tributación de los seguros de vida depende de muchos factores. Los seguros de vida ahorro tributan por los beneficios generados por el producto a vencimiento, es decir, cuando se recupera el capital invertido y los rendimientos en forma de capital o de renta. Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) tributan de forma diferente. Y los planes de ahorro cinco o seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) y los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) tributan de forma especial con el objetivo de incentivar el ahorro a largo plazo.

En el caso de los seguros de vida riesgo, la tributación difiere si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona o son diferentes. En el primer caso, si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona, tributan por IRPF en función de la tasa impositiva del ahorro.

Si el tomador y el beneficiario no son la misma persona, se tributa a través del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tipo de seguros tiene una exención fiscal de cerca de 9.000 euros por heredero cuando se traten de cónyuges, un ascendiente o un descendiente.

Esta cifra varía en función de la Comunidad Autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido.

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