Tratamiento del IVA soportado

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Tratamiento del IVA soportado, con el objeto de sentar los criterios para realizar la Declaración de la Renta 2011.

Tratamiento del IVA soportado :

No se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en las declaraciones-liquidaciones de este impuesto.
Por el contrario, deberá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA, incluido, en su caso, el recargo de equivalencia, soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas no resulten deducibles en las declaraciones-liquidaciones de este impuesto. Entre otros supuestos, dicha circunstancia se producirá cuando la actividad económica desarrollada esté sometida a los siguientes regímenes especiales del IVA:

  • Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
  • Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por su parte, el IVA soportado correspondiente a la adquisición de elementos del inmovilizado afecto a la actividad que no resulte deducible en este último impuesto, debe integrarse como mayor valor de adquisición de dichos elementos, por lo que su consideración como gasto en el IRPF se efectuará a través de las correspondientes amortizaciones.

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