Tratamiento del IVA devengado

La Agencia Tributaria nos explica el Tratamiento del IVA devengado para realizar nuestra Declaración de la Renta 2010, bajo el Régimen de Estimación Directa.

Tratamiento del IVA devengado :

No deberá computarse dentro de los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.
Por el contrario, deberán incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios, el IVA(Impuesto sobre el Valor añadido) devengado y, en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto. Entre otros supuestos, dicha circunstancia ocurrirá cuando la actividad económica desarrollada se encuentre en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA:
– Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

-Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

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