Tipos aplicables a los intereses de demora para las deudas tributarias y no tributarias

Para las deudas tributarias el interés de demora es el interés legal del dinero, vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26.6 de la Ley General tributaria).

Para las deudas no tributarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, el interés de demora resultará de la aplicación para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios.

Normativa
* Artículo 26 .6 de la Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 , General Tributaria. .
* Artículo 17 de la Ley 47 / 2003 , de 26 de Noviembre de 2003 , General Presupuestaria .


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