Modelo 200 del Impuesto de Sociedades
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El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración por este impuesto y cuya autoliquidación resulte a ingresar, podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin interés de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo impuesto, renunciando esté último a la totalidad o parte de la devolucion. Esta solicitud determinará la suspensión cautelar del ingreso hasta tanto se reconozca por la administración el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge (el resto se podrá fraccionar).
Normativa
* ART. 97.6 LEY 35/2006, de 29 de noviembre
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