Gastos Deducibles y Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve los Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del...
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Reserva de Nivelación en el Impuesto de Sociedades.
Reserva de Nivelación
Esta reserva, constituye junto con la reserva de capitalización, otra nueva “figura” “nacida” con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades; y pretende acentuar los efectos que para el contribuyente de este impuesto tiene la también eliminación de la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión, minorando el tipo de gravamen de estas entidades (la escala anterior era 25% los primeros 300.000 euros y el resto al 30%; a partir de 1 de enero de 2015 el gravamen será del 25%).
Podrán aplicar este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto del 25%.
No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, se pretende “favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 por ciento…”.
En la práctica permitirá minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas
Si no se generasen bases imponibles negativas en ese período (5 años), permitiría diferir durante 5 años la tributación de la reserva constituida.
En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.
Enlace | Reserva de Nivelación
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