Reserva de Nivelación

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Reserva de Nivelación en el Impuesto de Sociedades.

Reserva de Nivelación

Esta reserva, constituye junto con la reserva de capitalización, otra nueva “figura” “nacida” con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades; y pretende acentuar los efectos que para el contribuyente de este impuesto tiene la también eliminación de la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión, minorando el tipo de gravamen de estas entidades (la escala anterior era 25% los primeros 300.000 euros y el resto al 30%; a partir de 1 de enero de 2015 el gravamen será del 25%).

¿Quién puede dotar esta reserva?

Podrán aplicar este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto del 25%.

No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.

¿Cuál es su objetivo?

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, se pretende “favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 por ciento…”.

En la práctica permitirá minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas

Si no se generasen bases imponibles negativas en ese período (5 años), permitiría diferir durante 5 años la tributación de la reserva constituida.

Requisitos para la dotación de la reserva.

  1. La reserva será indisponible.
  2. Aplicable solamente por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto del 25%.

En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:

  1. El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  2. La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial
  3. Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.

¿Cómo se aplica?

  1. Supone una reducción de la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10 por ciento de su importe y con un máximo de hasta un millón de euros al año.
  2. Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.
  3. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del pago del impuesto.
  4. Las cantidades aplicadas a la dotación de esta reserva no son válidas a efectos de la de capitalización ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias.
  5. Esta reserva es totalmente compatible con la dotación de la reserva de capitalización del artículo 25 de la LIS, pero no se aplicará sobre los mismos importes.
  6. Incompatible con la reducción establecida para el régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (artículo 112 LIS)
  7. Esta reducción podrá tenerse en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados donde el contribuyente opte por su determinación sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 40.3 LIS)

Enlace | Reserva de Nivelación


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