Deducciones Autonomicas Galicia

Las deducciones autonómicas en Galicia son aquellas reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que aplican específicamente a los contribuyentes residentes en esta Comunidad Autónoma. Estas deducciones están reguladas por el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y son compatibles con las deducciones estatales que se aplican en todo el territorio español.

1. Deducción por nacimiento o adopción: los contribuyentes gallegos que hayan tenido un hijo o lo adopten, pueden deducir hasta 600 euros en los dos primeros años de vida del menor. Esta deducción se incrementará en 600 euros adicionales en el caso de familias numerosas o monoparentales.

3. Deducción por alquiler de vivienda habitual: aquellos contribuyentes que alquilen una vivienda en Galicia como residencia habitual pueden deducir el 10% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 300 euros anuales. En el caso de familias numerosas, el límite se eleva a 500 euros.


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