Articulo 27.2 Lirpf

El artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que los contribuyentes estarán obligados a conservar durante un periodo de cinco años todos los justificantes, facturas y demás documentos que sirvan de base para la determinación de la base imponible, así como los que acrediten las deducciones aplicadas y las retenciones practicadas.

En caso de que el contribuyente no pueda aportar dichos documentos o justificantes, la Agencia Tributaria puede considerar que los gastos deducidos no están correctamente justificados y, por tanto, proceder a regularizar la situación y exigir el pago de la cantidad correspondiente.

En resumen, el artículo 27.2 de la LIRPF establece que los contribuyentes deben conservar y presentar los justificantes y documentos que sustenten sus declaraciones de IRPF durante un periodo de cinco años, ya que de lo contrario pueden enfrentar sanciones e incluso una regularización por parte de la Agencia Tributaria. Es importante ser diligentes en la gestión y conservación de estos documentos para evitar posibles problemas con la Administración tributaria.

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