Art. 97.6 Ley Irpf

El artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España establece una serie de limitaciones y requisitos para el cómputo de los gastos relacionados con actividades económicas en la declaración del impuesto.

En segundo lugar, el artículo establece que los gastos que se deduzcan deben estar vinculados directamente a la actividad económica y ser necesarios para la obtención de los ingresos. Esto significa que los gastos deben estar justificados y ser considerados como gastos normales en la actividad en cuestión.

Por otro lado, el artículo 97.6 también establece que los gastos en cuotas de colegios profesionales, asociaciones empresariales y otros gastos similares sólo podrán deducirse hasta el 1% de la cifra de negocio del ejercicio, con un límite máximo de 2.000 euros anuales.

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