221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Boe del 18)
De igual manera, el artículo 32.2 de la misma ley recoge la obligación de los contribuyentes de conservar los justificantes y documentos que sirvan de base para la liquidación del impuesto durante un periodo de cuatro años desde el término del plazo para presentar la declaración de IRPF correspondiente. Esto permite a la Administración Tributaria española realizar comprobaciones e inspecciones en caso de discrepancias o irregularidades en la declaración. En caso de no poder aportar estos documentos, la Agencia Tributaria podrá imponer una sanción al contribuyente.
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