Aportaciones no Dinerarias Perdidas
Entre estos requisitos se encuentra, por ejemplo, que la aportación no dineraria tenga el carácter de activo en el patrimonio del contribuyente y que se haya valorado correctamente en el momento de la aportación. Además, es necesario que la pérdida se haya producido por una causa ajena a la voluntad del contribuyente y que se encuentre debidamente justificada.
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