Artículo+68+1.3º+Y+4º+F)+Ley+35+/+2006+,+De+28+De+Noviembre+De+2006+.+
Por su parte, el apartado 4º establece que, en el caso de que las rentas obtenidas en el extranjero no puedan ser excluidas de gravamen en España, se podrán aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la misma ley.
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