Pconstituido el Depósito de la Fianza a que Se Refiere la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a F

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los arrendadores de viviendas en España tienen la obligación de constituir una fianza equivalente a una mensualidad de la renta en el caso de alquileres anuales, o a dos mensualidades en el caso de alquileres con una duración superior a un año. Esta fianza tiene como finalidad garantizar el pago de posibles daños o la falta de pago de la renta por parte del arrendatario.

En el caso de que el contrato de arrendamiento sea prorrogado, la fianza ya existente se entenderá renovada automáticamente, siempre que no se haya producido ninguna modificación en las condiciones de la misma. Sin embargo, en caso de que se produzcan cambios en la renta o en la duración del contrato, será necesario constituir una nueva fianza. Asimismo, si el inquilino cambia durante la vigencia del contrato, la fianza existente deberá ser transferida al nuevo arrendatario y se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas por la LAU.


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