Presentar 347 en Recargo Equivalencia
Es importante tener en cuenta que, al estar en el régimen de Recargo de Equivalencia, estos sujetos pasivos no deben incluir el IVA en sus facturas, por lo que la información que deben presentar en el modelo 347 es referente al importe total de las operaciones realizadas sin IVA. Además, es necesario que se incluyan estas operaciones tanto en la declaración trimestral de IVA, como en el resumen anual de IVA, el modelo 390.
Somos el punto de encuentro para expertos en IRPF. ¿Consultas? Nuestro equipo te proporcionará todo el apoyo necesario para tu declaración.