Artículo 19 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de Noviembre de 2006

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, se refiere a las rentas del trabajo calificadas como rendimientos íntegros obtenidos en Ceuta y Melilla por trabajadores no residentes en dichas ciudades autónomas.

Esto significa que, si un trabajador no residente en Ceuta o Melilla obtiene ingresos por su trabajo en alguna de estas ciudades, deberá declararlos y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta no residentes.

Entre estas condiciones se encuentra la de mantener un mínimo de permanencia en Ceuta o Melilla durante al menos seis meses del año fiscal en cuestión, o bien, acreditar que más del 50% de sus rentas del trabajo se han obtenido en estas ciudades autónomas.

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