Artículo 19 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de Noviembre de 2006
Esto significa que, si un trabajador no residente en Ceuta o Melilla obtiene ingresos por su trabajo en alguna de estas ciudades, deberá declararlos y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta no residentes.
Entre estas condiciones se encuentra la de mantener un mínimo de permanencia en Ceuta o Melilla durante al menos seis meses del año fiscal en cuestión, o bien, acreditar que más del 50% de sus rentas del trabajo se han obtenido en estas ciudades autónomas.
Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."