Ibi de un Fallecido

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que se aplica a todas las propiedades inmobiliarias situadas en territorio español, incluyendo aquellas que pertenecen a un fallecido. Este impuesto es local, es decir, su gestión y recaudación corresponde a los ayuntamientos de cada municipio, quienes establecen su propia tasa y reglamentación.

La gestión de este impuesto puede variar en función de cada municipio, pero en líneas generales, se debe presentar una declaración ante el ayuntamiento correspondiente, indicando que se ha producido un fallecimiento y proporcionando toda la documentación necesaria para acreditarlo, como el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

En resumen, el IBI de un fallecido sigue siendo una obligación a cargo de los herederos, por lo que es importante que estos se informen y cumplan con todas las obligaciones fiscales correspondientes. En caso de dudas o dificultades, siempre se puede recurrir a un experto en materia fiscal para recibir asesoramiento y asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correctamente.


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