En Mision de Paz Estan Exentos de Irpf
Sin embargo, esta exención no se aplica a las retribuciones que se reciban por conceptos distintos del trabajo en sí, como por ejemplo, indemnizaciones, dietas, permisos retribuidos, entre otros. Estos conceptos estarán sujetos al IRPF como cualquier otro ingreso.
Además, es importante destacar que esta exención solo se aplica a las misiones de paz reconocidas como tales por la Administración pública española y para las que se haya establecido un acuerdo internacional en el que España sea parte. En casos de duda, es recomendable consultar con un experto en materia de IRPF para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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