Tributos no Estatales, Ibi,
Una particularidad del IBI es que su recaudación no es exclusivamente destinada al ayuntamiento, sino que un porcentaje se destina a la comunidad autónoma y otro a la Diputación Provincial. Además, este impuesto es de carácter periódico, es decir, se paga anualmente y su cuantía puede variar en función de la evolución del valor catastral de los inmuebles. En caso de impago, el ayuntamiento tiene la potestad de embargar la propiedad para proceder al cobro del impuesto.
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