Artículo 85 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de Noviembre de 2006 .
Para poder aplicar esta deducción, es necesario que la vivienda vendida haya sido la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años y que la nueva vivienda se adquiera en el plazo de dos años a partir de la venta.
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