Consulta Aeat Reinversion Vivienda Habitual Hipoteca Pendiente
En el caso de la consulta Aeat Reinversion Vivienda Habitual Hipoteca Pendiente, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es que el importe a reinvertir debe incluir la hipoteca pendiente en el momento de la venta de la vivienda habitual. Sin embargo, la cancelación de la hipoteca posteriormente no afectará a la consideración de la nueva vivienda como habitual si se cumplen los tres años de residencia. Esto significa que el contribuyente podrá deducirse en su declaración de IRPF el importe de la hipoteca pendiente en el momento de la venta, siempre y cuando cumpla con los requisitos de residencia y reinversión en el plazo establecido.
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