Reglamento General Recaudación Artículo 54

El Reglamento General de Recaudación en su Artículo 54 establece el procedimiento para la tramitación y resolución de recursos y reclamaciones contra las actuaciones de la Administración en materia de recaudación tributaria.

En caso de que el recurso de reposición sea desestimado o no se resuelva en plazo, el contribuyente podrá interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano competente. En este caso, el plazo para interponerla será de un mes a partir de la notificación de la resolución del recurso de reposición o del transcurso del plazo para resolverlo.

En definitiva, este artículo establece los medios a disposición del contribuyente para impugnar las actuaciones de la Administración en materia de recaudación tributaria, garantizando un procedimiento adecuado y ágil para la resolución de las posibles controversias.


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