Consulta D.g.t V 0216-09 26 de Abril 2007
La Dirección General de Tributos, en su contestación, señala que la reducción en la base imponible del IRPF solo puede aplicarse a actividades económicas en sentido estricto, es decir, aquellas que impliquen una organización de medios personales y materiales que persigan una finalidad lucrativa. En este sentido, si bien la venta de gasóleo bonificado a agricultores no supone una actividad económica, la gestión de cobro por parte de la empresa distribuidora sí lo es.
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