Articulo 25.4.c de la Lirpf

El Artículo 25.4.c de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) hace referencia a las rentas exentas de tributación. En particular, se refiere a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento o adopción múltiple, que son aquellas que se otorgan por la Seguridad Social o por las comunidades autónomas en casos de maternidad o adopción de más de un hijo a la vez.

Además, es importante tener en cuenta que la exención solo se aplica a las prestaciones públicas, es decir, aquellas que provienen de organismos o entidades de carácter público. Las prestaciones privadas no están contempladas en este artículo y por tanto, deben ser incluidas en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. En resumen, el Artículo 25.4.c de la LIRPF establece una exención para las prestaciones por nacimiento o adopción múltiple siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

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