Consultas Inculante D.g.t. V-1008-08 22.05.2008
En segundo lugar, la DGT señala que dichos dividendos estarán exentos de tributación si se cumplen las siguientes condiciones: que la sociedad que reparte los dividendos no tenga la consideración de «sociedad patrimonial», es decir, que sus ingresos no provengan principalmente de la gestión de su patrimonio; y que el socio posea al menos el 5% del capital social de la sociedad y mantenga dicha participación durante al menos un año.
En definitiva, la consulta V-1008-08 22.05.2008 establece las condiciones y criterios a tener en cuenta a la hora de determinar la tributación de los dividendos recibidos por los socios de una sociedad anónima en el marco del IRPF en España.
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