Rendimientos del trabajo en Operaciones Vinculadas

La Agencia Tributaria nos explica como se valoran los Rendimientos del Trabajo en Operaciones Vinculadas para efectuar la Declaración de la Renta 2010.

Rendimientos del Trabajo en Operaciones Vinculadas :

En los supuestos en que la prestación del trabajo personal se realice a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11) , el contribuyente del IRPF(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes que  no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado.

Enlace | Rendimientos del Trabajo  en Operaciones Vinculadas


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