Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario

La Agencia Tributaria a través de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) nos explica las Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario :

En general los rendimientos del capital mobiliario deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.

La excepción a la norma anterior, la ponen las Reglas Especiales aplicables a los siguiente supuestos :

Rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros :
Cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
-Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez :
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez que generen rendimientos del capital mobiliario se imputarán al período impositivo que corresponda al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.
Rendimientos estimados del capital mobiliario :
Los rendimientos estimados del capital mobiliario se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidos. Dicho período coincidirá con aquél en que se realizó la prestación del bien o derecho generador del rendimiento.

Rendimientos pendientes de resolución judicial :
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de un rendimiento por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía (no la mera falta de pago), los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia judicial adquiera firmeza.

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