Icono del sitio BLOGRENTA

Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión.

Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión

Cuando una entidad en régimen de prorrata adquiera bienes de inversión deberá regularizar las cuotas deducidas en el año de la adquisición durante los cuatro años naturales siguientes o nueve años si se trata de inmuebles.

Se considerarán bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año y cualquier otro bien cuyo valor de adquisición no sea inferior a 3.005,06 euros. En cualquier caso, no tienen la condición de bienes de inversión los accesorios y piezas de recambio, las ejecuciones de obra, los envases y embalajes o las ropas utilizadas para el trabajo.

La regularización sólo procederá si:

La regularización de las deducciones iniciales se practicará de la siguiente forma:

Enlace | Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión 

Salir de la versión móvil