Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2011.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de
su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo, sin embargo, la condición de
contribuyentes por el IRPF.
Condiciones para la aplicación del régimen especial (Art. 113 Reglamento IRPF):
Para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes deben cumplir las siguientes
condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo
desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato
de trabajo.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial,
o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado
por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga
rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en
territorio español.

c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero,
siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los mismos no exceda del 15
por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural. El límite se
eleva al 30 por 100 cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente
asuma funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español.
d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para
un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio
español.
e) Que los rendimientos del trabajo derivados de la comentada relación laboral no estén
exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los
períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de
600.000 euros anuales.

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