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Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve dentro de las devoluciones de IVA el tema del Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla.

Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla

Debido también a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se modifica el artículo 119 de la Ley del IVA, que dispone el siguiente régimen especial de devolución aplicable a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Dichos empresarios podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en el TAI, con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Los requisitos que deben cumplir son:

La Administración tributaria podrá exigir a los solicitantes, a la Administración tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportación de la información y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento devolución solicitada y para la correcta determinación del importe de la misma.

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