Reducciones.Casilla 008

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica las Reducciones que se encuentran en la casilla 008, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Reducciones.Casilla 008

En su caso, se hará constar en esta casilla el importe de las siguientes reducciones:
a) Las reducciones que, conforme a lo previsto en el artículo 18, apartados 2 y 3, de la Ley del Impuesto, resulten aplicables sobre el importe de los ingresos íntegros correspondientes a los siguientes rendimientos del trabajo:
– Las prestaciones mencionadas en el artículo 17.2.a), 1.ª y 2.ª, de la Ley del Impuesto que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicho plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
– Los rendimientos del trabajo distintos de los anteriores cuyo período de generación sea superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
El porcentaje de reducción aplicable en los supuestos citados en esta letra a) es el 40 por 100.
No obstante, en el caso de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, sin perjuicio del límite señalado anteriormente, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará dicho porcentaje no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 22.100 euros por el número de años en que se haya generado el rendimiento.
Dicho límite máximo de reducción se duplicará en el caso de que los rendimientos derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones o participaciones cumplan los siguientes requisitos:
– Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
– Que la oferta de opciones de compra se haya realizado en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
b) Las reducciones que, en su caso, resulten aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en la parte que corresponda a las primas satisfechas hasta 31-12-2006 y a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del Impuesto.
c) Las reducciones que, en su caso, resulten aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones, de planes de previsión asegurados y de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, en la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto.

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