Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

La  Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo para efectuar la Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo :

El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes
cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

A personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo
obtenidos por personas con discapacidad prevista
en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse
a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones
previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Enlace | Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.


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