Recargos del período ejecutivo

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

o Recargo ejecutivo: Es del 5%, y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
o Recargo de apremio reducido: Es del 10%, y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
o Recargo de apremio ordinario: Es del 20%, y se aplica cuando no correspondan los dos recargos anteriormente descritos.

Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

El único de los tres recargos que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (20%), cuando resulten exigibles el recargo ejecutivo (5%) o el de apremio reducido (10%) no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Normativa
* Artículo 28 y 161 de la Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 , General Tributaria .


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