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Que reducciones se aplican sobre los rendimientos íntegros del trabajo?

Como regla general, los rendimientos íntegros del trabajo se computan en su totalidad, excepto cuando, de acuerdo con la Ley, les sea de aplicación la reducción del 40%:

1. Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

2. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.

3. Las prestaciones en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

4. Las prestaciones en forma de capital de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

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